Si un alumno que cursa el último año de su carrera inscribe una carga académica, en términos de créditos, inferior al establecido para cada carrera o programa en el plan de estudios, podrá acceder a un descuento por Baja Carga Académica.
Para acceder a este descuento, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Para la aplicación del descuento, se debe tener presente que el arancel es anual y de carácter indivisible y por el año académico correspondiente y se devenga independientemente de la carga académica (créditos) y del sistema semestral o anual de la carrera o programa.
El descuento solo es aplicable sobre el arancel anual de la carrera y no sobre la matrícula, y es incompatible con cualquier otro tipo de descuento o beca que la Universidad le haya otorgado al alumno durante la carrera.
Si un alumno reprueba uno o más ramos que deba inscribir en el segundo semestre, su arancel deberá ser recalculado en función de los créditos totales que cursará en el año, lo que puede dar como resultado un porcentaje de descuento distinto al ya aplicado o ningún descuento sobre el arancel. El número de créditos inscritos exigido para la baja carga y el porcentaje de descuento específico de cada carrera, es determinado por la Vicerrectoría Económica y oficializado por Decreto de Rectoría, el que se encuentra para consulta a disposición del alumno en su Facultad y en las oficinas de matrícula de la Universidad.
Se podrán establecer otras situaciones excepcionales a las descritas las que se revisarán por la Subdirección de Atención al Estudiante.
La eliminación extraordinaria de una asignatura no otorgará descuento por Baja Carga Académica ni modificará el porcentaje de descuento ya asignado al estudiante.