La Beca de Rendimiento Académico consiste en un descuento del 25% en el arancel anual de la carrera.
Tratándose de las carreras de Medicina y Odontología de la sede de Santiago, se otorgará solo 1 Beca de Rendimiento Académico por promoción académica para cada una de estas carreras, consistente en un descuento del 20% en el arancel anual de la carrera.
¿Quiénes pueden obtener este beneficio?
Se excluye del beneficio de esta Beca la carrera de Odontología Concepción.
Si un alumno que se adjudica la Beca por Rendimiento Académico ya es beneficiario de alguna otra beca otorgada por la Universidad, deberá optar por una de ellas para el período académico al que se aplica este beneficio.
Para efectos de esta beca se entiende por:
• Carga académica normal: corresponde al total de créditos que contempla el plan de estudios para cada año de la carrera. También se considerará como carga académica normal, una carga en créditos mayor o menor hasta en un 10% a la definida por el plan de estudios para su respectiva promoción académica o el equivalente a un curso.
• Promedio ponderado de notas: corresponde al cálculo del promedio anual de notas, considerando todos los ramos inscritos en el período y ponderados por sus respectivos créditos. En dicho cálculo no deberán incluirse ramos cursados en semestres de verano.
• Promoción académica: corresponde al año de ingreso del alumno a su carrera, salvo que haya ingresado a la carrera con homologaciones y/o convalidaciones de asignaturas. En dicho caso, se reclasificará y considerará a un alumno perteneciente a la promoción académica anterior, cada vez que se homologue y/o convalide más del 50% de los créditos correspondientes al primer año de su plan de estudios. Para dicho cálculo se deberá considerar sólo los ramos homologados y/o convalidados que correspondan al primer año del plan de estudios del alumno, sin incluir las actividades académicas extradisciplinares. No obstante, cuando no cumpliéndose lo anterior se homologue y/o convalide el equivalente al 100% de los créditos del primer año del plan de estudios, corresponderá reclasificar al alumno en una promoción académica anterior, siempre que la organización del currículum permita al estudiante avanzar en él.
Así sucesivamente, corresponderá reclasificar 2 promociones académicas a un alumno, cada vez que se homologue y/o convalide más del 50% de los créditos correspondientes de segundo año del plan de estudios del alumno. Para dicho cálculo se deberá considerar sólo los ramos homologados y/o convalidados que correspondan a segundo año del plan de estudios del alumno, sin considerar actividades académicas extradisciplinares. No obstante, cuando no cumpliéndose lo anterior se homologue y/o convalide el equivalente al 100% de los créditos de primer y segundo año, también corresponderá reclasificar al alumno, en los términos antes señalados.
Luego de la obtención de esta beca, ésta se perderá inmediatamente en el caso de que el alumno sea sancionado en virtud de un sumario o investigación sumaria.